¿Perjudicas a tus herederos si no haces testamento?

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La respuesta es: claramente sí. Lo importante es determinar qué nivel de perjuicio estamos provocando a nuestros familiares.

La principal molestia que vamos a generar a nuestros herederos es que éstos se ven obligados a formalizar un trámite previo a la adjudicación de bienes por herencia, que es la DECLARACIÓN DE HEREDEROS (que es la constatación de la realidad familiar del difunto).

La declaración de herederos será distinta si tras tu fallecimiento dejas ascendientes o descendientes directo, viudo/a o no:

  1. Si por ejemplo en el momento de tu fallecimiento queda con vida un hijo o tus padres, y/o un viudo/a, cualquiera de éstos podrán formalizar la declaración de herederos ante un Fedatario Público (Notario) de la localidad de residencia del difunto, directamente con la aportación de una serie de documentos:

  • Certificado de fallecimiento del difunto,

  • Certificado de Últimas Voluntades que acredita que no existe testamento en el Registro de Últimas Voluntades del fallecido

  • Certificado de empadronamiento del fallecido

  • Para acreditar la relación con el fallecido:

    • Certificado literal de nacimiento de los hijos que le hayan sobrevivido, o, en su defecto, si deja a alguno de sus padres con vida, certificado de nacimiento del propio difunto que certifique

    • Certificado literal de matrimonio, expedido por el registro civil correspondiente en el supuesto de que deje viudo/a en el momento del fallecimiento

  • Dos testigos que acrediten la veracidad de los hechos que se declaran, cual es la situación familiar del difunto.

Con todos estos documentos, es suficiente con que uno de los herederos (junto a los testigos) acuda a un notario público de la localidad del difunto para que éste inicie los trámites de la declaración de herederos. Desde la firma de este documento, debe transcurrir un mes para que el notario, si no existe declaración en contra por parte de ninguna persona que se oponga a la declaración de herederos, expida un Acta de Notoriedad de Declaración de Herederos; documento indispensable para continuar con el trámite de adjudicación de bienes por herencia.

  1. Si en el momento del fallecimiento no dejas ni hijos ni padres ni viudo/a y sólo sobreviven hermanos o sobrinos, éstos lo tienen más complicado y se ven en la obligación de acudir al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del difunto para iniciar un procedimiento judicial instando la declaración de herederos abintestato, con la aportación de toda la documentación descrita para el supuesto anterior.

Cuando no ha habido hijos en el matrimonio, pero sí hay hermanos, se suscitan bastantes litigios. Si el viudo ha de concurrir a la sucesión con los hermanos del difunto, es conveniente saber que, en el caso de que no existan ascendientes ni descendientes, y antes que los hermanos, hereda el viudo en todos los bienes del difunto.

En caso de no existir testamento, el ORDEN DE SUCESIÓN se realiza mediante el llamamiento preferente que se hace de la siguiente forma:

1º- Línea Descendente Hijos A partes iguales
Nietos por representación
2º- Línea Ascendente Padres A partes iguales
Abuelos A partes iguales
3º – Cónyuge viudo Esposa o Esposo 1/3 + usufructo
4º – Hermanos (2v) Doble vínculo (padre y madre) A partes iguales
5º -Hermanos y (2v) Un vínculo (sólo padre o madre) 2/3 (2v) y 1/3 los medio hermanos
6º- Hermanos + Sobrinos Los sobrinos La parte del representado
7º- Sobrinos exclusivamente Doble vínculo

Sólo padre o madre

A partes iguales

Por representación

8º – Primos Vínculo indistinto A partes iguales
De no existir ninguno de los descendientes, ascendientes o colaterales, heredará el Estado.

Una vez realizado alguno de los dos trámites descritos, dependiendo de la situación personal del difunto, los herederos podrán acudir a la vía de la adjudicación de bienes por herencia de la misma forma que si el fallecido hubiera formalizado testamento.

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