Se informa que la publicación ORDEN 3/2016, de 4 de marzo de 2016, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan los tratamientos sanitarios obligatorios, los modelos de cartilla sanitaria para los animales de compañía y se crea la red de vigilanciaepizootiológica en la Comunitat Valenciana, esta Orden deroga a la de 1 de junio de 1996, por la que se establece la obligatoriedad de la vacunación antirrábica en la Comunidad Valenciana y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOCV (a partir del 12 de marzo de 2016).
Los puntos principales que detallan esta orden son los siguientes:
Se establece la obligatoriedad de la identificación de especies animales catalogadas como invasoras de acuerdo con el Decreto 213/2009 y de reptiles y mamíferos potencialmente peligrosos contemplados en el Decreto 145/2000.
Se establece una red de vigilancia epizootiológica para los animales de compañía. Para la entrada en funcionamiento de esta red el RIVIA dispone de 1 año de adaptación.
La vacunación antirrábica obligatoria se amplia a gatos y hurones.
La vacunación antirrábica pasa a ser anual, aunque se podrá adaptar a las especificaciones técnicas de la vacuna empleada.
Desaparece la chapa plástica pero se mantiene el sello adhesivo de campaña.
Quedan prohibidas las concentraciones de animales para identificación o vacunación, aunque excepcionalmente podrán ser autorizadas por la Dirección Territorial de la Consellería de Agricultura.
La desparasitación contra equinococos de perros, gatos y hurones pasa a ser obligatoria con una periodicidad mínima anual .
Se establece en el Anexo II y III el modelo de cartilla sanitaria para aquellos animales en los que no se deba expedir el pasaporte y cartilla sanitaria de primovacunación. (Hasta que dispongamos del nuevo modelo de cartilla de exóticos, se colocará el sello de la vacunación antirrábica al lado de la firma).
José Luis Aguilera – Veterinario