Ya ha llegado el verano y con él las visitas a las piscinas de nuestras Comunidades de Propietarios… y, por lo tanto, los eternos problemas. ¿Qué pasa con aquellos vecinos que acuden a la piscina a cualquier hora provocando ruidos e impidiendo el descanso de los demás? ¿Qué sucede con aquellos que sistemáticamente se acompañan de sus cuñados, sobrinos y suegros ocupando la totalidad de la piscina? ¿Se pueden meter al agua los perros del vecino? ¿Podemos introducir pelotas, colchonetas y otros artilugios acuáticos en la piscina?. Parece que, a simple vista, es lógico acudir al sentido común para dar respuesta a estas preguntas pero, en la práctica, sabemos que algunos vecinos son capaces de negar las evidencias frente a quien fuera necesario.
Estas situaciones son las causantes de mucho malestar vecinal, siendo muy fácil de delimitar y a la vez muy difícil de exigir su cumplimiento.
Lo que la Comunidad de Propietarios debe hacer es aprobar unas normas de uso de la piscina comunitaria que se integre en el Régimen Interno, aprobado en Junta por mayoría simple. En estas normas se deberían fijar unas reglas básicas que también deben figurar a la vista de los usuarios de la piscina como, por ejemplo, regular el consumo de comida y bebida, así como el acceso de animales, fijar un horario de acceso a la misma, delimitar el uso de pelotas y otros juegos, regular el uso por parte de los niños y sus edades e, incluso, idear un sistema para los eternos “invitados”.
Estas normas son de obligado cumplimiento para todos los usuarios de la misma y las Comunidades de Propietarios acuden a diversos mecanismos para favorecer que sean cumplidas.
¿Pero qué sucede si, aún así, tenemos a un vecino que ignora las normas establecidas? Obviamente, no podemos acudir a la policía, porque se trata de un incumplimiento civil de las normas comunitarias pero podemos fijar, igualmente, en las normas de funcionamiento, un régimen sancionatorio que sancione con la privación del uso de la piscina con carácter temporal.
Con todo ello y, si una vez notificada la sanción al vecino incumplidor, éste continúa en su comportamiento, la Comunidad de Propietarios deberá acudir a los Juzgados reclamando el cumplimiento de la sanción impuesta una vez acreditado el uso indebido de la piscina.