Recupera el pago de la PLUSVALÍA municipal si vendiste tu casa con pérdidas

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El Tribunal Constitucional ha dictado, con fecha 11 de mayo, una sentencia en contra del pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, si la transmisión de un activo inmobiliario conlleva pérdidas económicas para el vendedor. Esto significa que si un propietario vende su casa por menos dinero de lo que pagó al adquirirlo no tendrá que pagar plusvalía.
 

No se puede exigir al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido. El número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, rondaría las 550.000.

Este tributo, que cobran los ayuntamientos, se calcula respecto al valor de los inmuebles que fijan los consistorios a través de una compleja fórmula y que no suele coincidir con el precio de mercado real de la transacción, lo que ha producido una importante discordancia en los últimos años y ha supuesto el pago de una plusvalía (beneficio en la venta) que no existía. A raíz del pinchazo de la burbuja inmobiliaria, el precio de las casas bajó considerablemente y la mayoría de consistorios no han actualizado sus valoraciones, por lo que han estado cobrando un impuesto que no respondía a la realidad.

Hasta el momento, la base imponible del impuesto para medir el incremento de valor del suelo que experimenta un inmueble, se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, unos coeficientes en función del periodo de tenencia del inmueble. No se tiene en cuenta la ganancia o pérdida real que tiene el contribuyente al transmitir el bien, sino el aumento de valor que tiene el suelo aplicando la regla matemática establecida.

La nueva sentencia del TC a nivel nacional llega después de que éste resolviera el pasado 16 de febrero por unanimidad la inconstitucional del impuesto en Guipúzcoa. Un fallo que ahora se hace extensivo al resto de España.

El TC no aclara en el contenido de las sentencias cuál es el procedimiento para que el contribuyente pueda demostrar que no hubo plusvalía en su operación, con lo que hay que fijarse en los medios de prueba presentados por el contribuyente en las sentencias de los tribunales dictadas a este respecto y que son favorables al contribuyente.

Los Ayuntamientos recaudaron 2.625 millones de euros por el IIVTNU en 2015 y con la medida del TC van a ver mermados de forma considerable sus ingresos.

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