¿Cómo se te quedaría el cuerpo si acudes a tu vivienda y te encuentras la cerradura cambiada? Pues esta situación la han vivido y la siguen viviendo muchas personas en nuestro país, encontrándonos ante el fenómeno de los “okupas”.
¿Qué es lo que debemos hacer con carácter inmediato? Lo primero, es ser muy cauto porque desconocemos qué tipo de personas se encuentran dentro de tu vivienda y cuáles son sus intenciones, siendo lo más recomendable desplazarse sin demora ante el cuartel de la guardia civil o policía más cercano para informar de la comisión de este delito, interponer una denuncia y solicitarles que se personen en tu casa para identificar a los ocupantes de la vivienda, así como su filiación y datos personales.
Una vez interpuesta la denuncia, es posible que los “okupas” abandonen la vivienda, pero si no es así y permanecen en la misma se enfrentarán a consecuencias distintas en función que hayan ejercido violencia o intimidación en las personas para ocupar la vivienda o no. En el primer supuesto, se enfrentarían a una pena de prisión de uno a dos años (art. 245.1 CP) además de las penas derivadas de la violencia o intimidación causada. En el segundo supuesto, el más común, se enfrentan con penas de multa de tres a seis meses (art. 245.2 CP), siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
1.- Ocupación sin violencia o intimidación.
2.- Que quien ocupe la vivienda carezca de título jurídico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que, inicialmente, hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles para recuperar su posesión (precario o comodato)
3.- Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio “contra la voluntad de su titular”, que en tal caso deberá ser expresa.
4.- Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio.
El juzgado citará a ambas partes a la celebración de vista oral y dictará sentencia en función de que se pueda acreditar la comisión del delito de usurpación de vivienda, para lo que deberán valerse de todas las pruebas que tengan a su alcance.
Mucho cuidado con esto, porque hay Juzgados que tienden a estimar que la usurpación de vivienda, si no es grave, no constituye ilícito penal, sino civil, y podrían dictar sentencia absolutoria y obligar a los propietarios a iniciar un proceso civil para expulsar a los “okupas” de su propiedad.
Por lo tanto, lo más importante es actuar con rapidez y con mucha precaución. Si están en esta situación pueden contactar con nuestro despacho de abogados y les acompañaremos durante todo el proceso.