El edil de contratación, José Hurtado, mediante una circular ha dado las pertinentes instrucciones para que se valoren cláusulas sociales, ambientales y éticas en los procesos de contratación
El concejal de Contratación, José Hurtado, ha emitido una circular en la que se establecen las instrucciones a seguir para incluir en los procedimientos de contratación una serie de cláusulas de responsabilidad social, “como herramienta que permita la inclusión de aspectos sociales, ambientales y éticos en la contratación, y en las subvenciones, como mecanismo que abunda en la búsqueda del interés general y en la promoción de políticas públicas tales como el acceso al empleo, el comercio ético, la igualdad entre mujeres y hombres o la no discriminación salarial, entre otras”, ha dicho el edil.
En su comparecencia, Hurtado ha asegurado que “se trata de un cambio de paradigma en la contratación pública: no es que sólo se puedan introducir cláusulas sociales en determinados supuestos, sino que cuando contrato debo introducir cláusulas sociales y tendré que articular cómo lo hago, siempre con el respeto a la legalidad vigente”.
En esta línea ha abogado por “una contratación pública socialmente responsable que tiene en cuenta oportunidades de empleo, trabajo digno, cumplimiento con los derechos sociales y laborales, inclusión social, igualdad de oportunidades, diseño de accesibilidad para todos, consideración de los criterios de sostenibilidad, incluidas las cuestiones de comercio ético y un cumplimiento voluntario más amplio de la responsabilidad social empresarial”.
El edil se ha referido a que “a veces la gente puede llegar a tener la sensación de que este tipo de cosas es simplemente una pose, que es una cuestión sin importancia, pero si se hace, y se hace bien, tiene un importancia sustancial para que se plantee en los procesos de contratación cuando hasta hace poco era algo que no se tenía en cuenta”.
También ha apuntado que las principales cláusulas a impulsar son las cláusulas sociales (inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, elevación de la calidad del empleo, etc.); cláusulas ambientales (selección de productos de bajo consumo, eficiencia energética, reducción de emisiones, reciclado de residuos, etc.) y cláusulas éticas (lucha contra la corrupción, comercio justo, etc.). El hecho de que se logre ir implantando este tipo de contratación también redundará en beneficio de las empresas “que se prestigiarán y podrán publicitar esas actuaciones como un elemento de responsabilidad social”.
En la circular, que se ha remitido a todos los departamentos municipales, se recuerda que las cláusulas de responsabilidad social se pueden incluir en las diferentes fases del procedimiento de contratación: en la fase de preparación, en la fase de adjudicación y en la fase de ejecución. En la de definición del objeto del contrato, por ejemplo se podrían valorar “características directamente vinculadas a la ejecución de un proyecto de inserción laboral”, en la fase de adjudicación, como cláusula medioambiental se podría tener en consideración “un menor consumo energético de las máquinas, o el ahorro en los consumos eléctricos y de otras energías”, mientas que en la fase de ejecución, se podrían incluir como condiciones de ejecución, por ejemplo, “la exigencia de destinar un importe o porcentaje de presupuesto de determinados productos a aquellos que los sean de comercio justo”, entre otros muchos que se detallan en la circular.
En su comparecencia ante los medios de comunicación ha recordado que la inserción de cláusulas de índole social forma parte del movimiento de responsabilidad social impulsado desde la Unión Europea y que cuenta con soporte legal suficiente para llevarlo a cabo. En consecuencia, las directrices que se han facilitado “tienen peso y mecanismos para que los técnicos las incorporen de manera fundamentada”.