Contenidos
- 1 1. Contar con el apoyo necesario en junta de vecinos
- 2 2. Poner placa distintiva que avise de su presencia
- 3 3. ¿Quién puede ver las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia?
- 4 4. Solo se podrán captar imágenes de zonas comunes
- 5 ¿Cuándo se puede disponer de las grabaciones de las cámaras de seguridad?
- 6 Sanciones por infringir la normativa de protección de datos
Cuando tienen lugar robos o daños en las zonas comunes o los garajes sin que se sepa quien ha sido el autor de los hechos, algunas comunidades de vecinos se plantean si pueden instalar cámaras de seguridad para evitar que vuelva a suceder. Pero desde la perspectiva de la privacidad, hay propietarios que pueden oponerse porque vulnera su derecho a la intimidad.
Ante estos intereses contrapuestos, hemos de decir que instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos es posible y perfectamente legal, pero hay que tener en cuenta una serie de requisitos que se deben cumplir.
Vamos a ver cuáles son esos requisitos.
1. Contar con el apoyo necesario en junta de vecinos
El primer requisito y el más importante, es contar con el apoyo necesario de conformidad con el artículo 17.3 la Ley de Propiedad Horizontal, por lo que es posible la instalación o la supresión de servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, siempre que se haya obtenido el quórum necesario, el cual, es de tres quintas partes del total de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación o que es lo mismo el 60%.
“Para poner cámaras de seguridad necesitaremos el apoyo de al menos el 60% de los vecinos“
2. Poner placa distintiva que avise de su presencia
El segundo de los requisitos, es poner una placa distintiva que avise de la presencia de cámaras de videovigilancia en la comunidad de vecinos. Esto no es más que un cartel informativo donde se avisa que se accede a una zona de videovigilancia donde se indique quien ha sido la persona que ha instalado la cámara y los datos de ante quién además de a qué lugar podemos dirigirnos para ejercer los derechos recogidos en la normativa de protección de datos, por lo que es muy importante de cumplir con el deber de informar así como dar de alta el fichero de videovigilancia en el AEPD.
3. ¿Quién puede ver las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia?
No todos los vecinos tendrán derecho a visualizar las imágenes captadas, sino solamente aquellas personas que hayan sido designadas por parte de la comunidad de vecinos accediendo con un usuario y clave de acceso única.
4. Solo se podrán captar imágenes de zonas comunes
Por último, las imágenes que capten dichas cámaras sólamente pueden ser de zonas comunes. Es decir, en ningún caso ninguna cámara podrá registrar imágenes de la vía pública, ni otros espacios privados, a excepción del acceso a las viviendas sin grabar su interior.
¿Cuándo se puede disponer de las grabaciones de las cámaras de seguridad?
Con carácter general, las imágenes se pueden conservar un máximo de 30 días, pero si sucede algún acontecimiento por el que sea necesario custodiar la grabación, por ejemplo en caso de robo, se guardarán también las imágenes aunque por si pudieran ser requeridas por el juez.
A todo esto, en caso de que se infrinja la normativa de protección de datos, la Agencia Española de Protección de Datos podrá imponer multas, dependiendo si se trata de actuaciones leves, graves o muy graves.
En resumen, la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos es legal siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados y además su instalación responda a un fin concreto aprobado por la comunidad obteniendo el quórum necesario y se comunique su existencia a través de distintivos como son los carteles de zona videovigilada. Por eso, si estás pensando en instalar cámaras de seguridad en tu comunidad te aconsejamos que nos consultes para informarte de la normativa actual y evitar errores que puedan convertirse en problemas.
Sanciones por infringir la normativa de protección de datos
Es importante conocer que las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos por infringir la normativa, ya sea por desconocimiento o mala gestión, pueden oscilar entre 900 € y 600.000 euros, dependiendo de si se trata de una falta leve, grave o muy grave.
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